Reglamento de Régimen Interno
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO OCUPACIONAL LA VALLDIGNA DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA.
Índice:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CENTRO OCUPACIONAL.
TÍTULO III. LAS PERSONAS USUARIAS.
TÍTULO IV. PERSONAL DEL CENTRO.
TÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio del Centro Ocupacional LA VALLDIGNA, (en adelante, el Centro) así como establecer las normas aplicables a las personas usuarias beneficiarias y demás personal del Centro.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación exclusivamente al Centro Ocupacional LA VALLDIGNA. Sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes aplicables por razón de la materia, estas normas tienen carácter obligatorio para el personal a su servicio, las personas usuarias beneficiarias y los padres, las madres o representantes legales de las mismas.
Artículo 3. NATURALEZA DEL CENTRO.
El Centro Ocupacional LA VALLDIGNA es un centro de atención diurna conforme a la definición legal contenida en el artículo 37.2.b), de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. Es de titularidad jurídico privada y está dotado de los recursos necesarios para la atención de las personas con discapacidad intelectual a fin de proporcionarles una ocupación terapéutica conducente a lograr su ajuste personal mediante técnicas profesionales para su integración laboral y habilidades sociales para su integración social.
Artículo 4. TITULARIDAD DEL CENTRO.
La titularidad legal del Centro Ocupacional LA VALLDIGNA la ostenta la Fundació Integra Valldigna de la Comunitat Valenciana, (en adelante, la Fundación), que asume el gobierno y administración del centro, ejerce los derechos que le corresponden y contrae las obligaciones conforme al ordenamiento jurídico y a los acuerdos válidamente adoptados.
Artículo 5. SITUACIÓN Y DATOS REGISTRALES DEL CENTRO.
- El Centro Ocupacional LA VALLDIGNA está ubicado en edificio legalmente construido y exclusivamente destinado a tal finalidad en la ciudad de Tavernes de la Valldigna, Calle Lepanto 26.
- Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna, al Tomo 2490, Libro 555, Folio 150, Finca 40057.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CENTRO OCUPACIONAL.
Artículo 6. OBJETIVOS Y FINES DEL CENTRO.
El Centro Ocupacional LA VALLDIGNA tiene los siguientes objetivos:
- Potenciar la autonomía personal de las personas que acceden a los servicios del Centro como personas usuarias mediante la estimulación permanente de las aptitudes y actitudes necesarias para conseguir el máximo nivel de capacitación posible en el desarrollo de la vida en sociedad.
- Ajuste personal y social mediante las adecuadas técnicas terapéuticas en función de las características físicas y psíquicas individuales a través de todas o algunas de las siguientes actuaciones:
a) Terapia ocupacional, que consistirá en desarrollar programas concretos destinados a obtener el máximo desarrollo de la personalidad de cada persona usuaria, así como de su capacidad de adaptación y de sus conductas de trabajo, del interés o inclinación hacia una determinada actividad, de comportamientos acordes con las diferentes normas de seguridad e higiene, del sentido de la solidaridad, de colaboración y participación.
b) Tratamientos individuales o grupales; que fomenten el interés o inclinación hacia una determinada actividad, así como del sentido de la solidaridad, de la colaboración y participación.
c) Actividades que fomenten las relaciones interpersonales de las personas usuarias dirigidas a proporcionales un adecuado empleo del tiempo libre.
d) Actividades que fomenten la integración social; dirigidas a lograr comportamientos acordes con las normas usuales de seguridad e higiene personal.
e) Cualesquiera otras actividades que redunden en el desarrollo personal.
- Integración socio-laboral de las personas usuarias como objetivo final que guiará las actividades del centro atendiendo a sus características individuales que permitan o posibiliten el acceso al mercado laboral ordinario o protegido.
Artículo 7. CAPACIDAD DEL CENTRO.
La capacidad de atención a las personas usuarias del Centro Ocupacional LA VALLDIGNA está prevista para cuarenta y una (41) plazas. Mediante los trámites y autorizaciones oportunas esta capacidad podrá alcanzar un máximo de cincuenta (50) plazas.
Artículo 8. HORARIO Y VACACIONES.
- El horario de atención a las personas usuarias estará determinado por la dirección del Centro, atendiendo a las normas imperativas reguladoras de esta materia y en función de las necesidades objetivas del Centro y de las personas usuarias. El horario vigente será notificado a las familias de las personas usuarias con la debida antelación.
- Se establece un periodo vacacional de verano durante el mes de agosto de cada año. Durante este periodo vacacional, el Centro permanecerá cerrado.
Artículo 9. PROGRAMAS INDIVIDUALES.
El equipo técnico y pluridisciplinario del Centro elaborará un programa de atención individual para cada persona usuaria atendiendo a las características y necesidades propias de cada una de ellas. Estos programas, junto con los informes y evaluaciones periódicas, constarán en el expediente individual de cada persona usuaria al que tendrán acceso éstas y sus representantes legales.
Artículo 10. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Por dirección se programarán los servicios y actividades complementarios que crea convenientes, entendiendo por tales, todos aquellos que excedan de las actividades y servicios propios del Centro Ocupacional.
El Centro prestará los servicios complementarios de piscina y club de ocio semanal, excursiones, viajes, asistencia a espectáculos y actos culturales, deportivos o recreativos, celebraciones y en general cualesquiera otras que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines de la Fundación. La participación de las personas usuarias en dichas actividades y servicios complementarios será voluntaria y, por tanto, no implicará discriminación alguna para aquellas que no deseen participar en las mismas. Estos servicios podrán ser repercutidos, en su totalidad o en parte, a las personas usuarias previa información completa que el Centro les facilitará sobre importe total y desglosado y el importe que le será repercutido, así como respecto del régimen de liquidación e ingreso.
Artículo 11. APROVECHAMIENTO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LAS ACTIVIDADES OCUPACIONALES.
Cuando, como consecuencia de la realización de tareas ocupacionales, se obtengan rendimientos económicos, éstos podrán revertir en gratificar a las personas usuarias, si así se aprueba por Dirección y el Consejo de Centro. La gratificación asignada se calculará restando el importe neto de las materias primas y de los medios energéticos así como el transporte empleado en la elaboración y distribución.
A criterio de Dirección y aprobado por el Patronato de la Fundación y el Consejo de Centro, podría no distribuirse gratificación alguna entre las personas usuarias, si no se han producido ingresos, o por criterio organizativo, se asigne las gratificaciones obtenidas a actividades destinadas a las personas usuarias, o a inversiones en el centro ocupacional o a gastos no concertados.
Para la distribución de estas gratificaciones se atenderán los aspectos relativos a asistencia, rendimiento y modo de relacionarse con los compañeros/ras y con monitores/ras o personal del Centro.
TÍTULO III. LAS PERSONAS USUARIAS.
Artículo 12. PERSONAS USUARIAS.
Con carácter general, las personas usuarias son aquellas personas en edad comprendida entre los 16 años y los 65 años, con una discapacidad intelectual reconocida en grado igual o superior al 33 por 100 y con un grado de autonomía personal que les permita participar en las tareas y actividades propias del Centro cuando no puedan integrarse en un centro especial de empleo o en una empresa ordinaria.
Las solicitudes de ingreso en el Centro deberán ser remitidas por el equipo social de base del Ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el solicitante, incorporando, en su caso, el informe de valoración sobre la idoneidad de este recurso por los órganos competentes de la Conselleria que tenga atribuida la competencia en esta materia.
Artículo 13. CONDICIONES DE ADMISIÓN.
Las personas usuarias que, por sí, o mediante sus representantes legales, soliciten su admisión al Centro serán admitidos hasta el límite de las plazas autorizadas por la administración competente de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Que la persona usuaria cumpla las condiciones establecidas con carácter general por las normas aplicables, así como las expresadas en el artículo anterior.
b) Que cumpla los criterios prioritarios que, en su caso, tenga establecidos el Centro.
c) Que la persona usuaria o su representante legal suscriban el documento de aceptación de plaza con el Centro, facilitando a tal efecto toda la documentación y datos exigidos por las normas aplicables.
Artículo 14. BAJAS.
Se consideran como causas de baja en el centro:
a) Renuncia voluntaria de la persona usuaria (o su representante legal, en el caso de personas con capacidad modificada judicialmente) a la prestación de servicio que tenga asignada.
b) Cese en el servicio por solicitud de traslado a otro centro o recurso.
c) Cese en el servicio, al variar las causas o circunstancias que motivaron su ingreso en el centro, por alguno de los siguientes motivos.
- Por cumplimiento de edad. Se podrá solicitar una prórroga por razones de adaptación al centro o cuando se estime conveniente que la persona usuaria continúe disfrutando de los servicios que el centro dispensa.
- Por cambio de residencia a otro municipio o traslado a otra comunidad.
- Por dejar de cumplir los requisitos establecidos normativamente para ser beneficiario del recurso.
- Por cualquier otra causa establecida en la normativa vigente.
d) Cese en el servicio por incumplimiento muy grave de los deberes y obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 11/2003, de 10 de abril de la Generalitat sobre el estatuto de las personas con discapacidad.
e) En especial, cese en el servicio por infrautilización de los servicios que se prestan en el Centro Ocupacional, de forma que la persona usuaria haga un uso discrecional de los mismos o una parte de los programas que se desarrollan a su conveniencia, sin atenerse a lo prescrito en el Plan Individual de Atención.
f) Cese en el Centro por fallecimiento.
Artículo 15. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
- Las personas usuarias del Centro, por sí mismos o a través de sus representantes legales, tienen los siguientes derechos:
a) Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la atención social y sobre las condiciones de acceso a la misma.
b) Obtener una respuesta motivada, diligente y eficaz ante su demanda y obtener la resolución a su demanda del servicio, en un plazo máximo razonable.
c) Recibir una atención personalizada integral.
d) La asignación de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad en el proceso de atención.
e) La libre elección de profesional de referencia cuando ello sea posible atendiendo a cuestiones técnicas, organizativas, de adaptación o sociales.
f) Participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.
g) Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados ágiles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluación de la intervención.
h) Elegir libremente entre las medidas o las prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación.
i) Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
j) Intervenir en los órganos de participación existentes.
k) Renunciar a las prestaciones concedidas.
l) Ser atendidas bajo el principio de libertad de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada.
m) Al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el centro y para salir de él, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente con respeto a las personas con capacidad modificada judicialmente.
n) A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión, salvo que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas.
o) Derecho a un trato digno por parte de los profesionales del centro y demás personas usuarias.
p) Derecho a ser informados de sus derechos y deberes durante su estancia en el centro.
q) A ser atendidos y recibidos por el equipo de profesionales del centro dentro del horario y días establecidos.
r) A utilizar las instalaciones y material del centro con las debidas garantías de seguridad y accesibilidad.
s) A participar en las encuestas de evaluación de calidad de los servicios.
t) Cualquier otro derecho que se establezca en la ley 3/2019 de 18 de febrero de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, en la Ley 11/2003 d 10 de abril sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad modificada por la ley 9/2018 de 24 de abril y cualesquiera otras que las modifiquen, complementen o regulen la materia en cuestión.
Artículo 16. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
- Las personas usuarias de los servicios del Centro tienen las siguientes obligaciones y deberes:
a) Adoptar una conducta basada en el respeto de los derechos reconocidos en este reglamento y en las leyes reguladoras de los mismos.
b) Comprometerse a participar activamente en su propio proceso, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.
c) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social.
d) Facilitar la información veraz y suficiente sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, que sea necesaria para el acceso a la prestación que corresponda, así como comunicar sin dilación las variaciones que se produzcan en las circunstancias mencionadas.
e) Respetar la dignidad y las funciones del personal de atención del Centro, del resto de personas usuarias y de sus representantes legales, así como observar normas elementales de convivencia.
f) Asistir regular y puntualmente a las actividades programadas o establecidas.
g) Participar y colaborar en el programa individual de habilitación establecido por el equipo técnico.
h) Asistir a las entrevistas periódicas de evaluación, así como facilitar los datos que le puedan ser requeridos por el personal del equipo técnico.
i) Conocer, en la medida de sus posibilidades, y cumplir las normas del Centro y las que pueda establecer el Equipo Técnico del Centro.
j) Contribuir a financiar los gastos de las actividades de las actividades complementarias en la cuantía no cubierta por subvenciones o aportaciones públicas o privadas.
k) Respetar y cuidar las instalaciones del centro.
l) Cualquier otro deber que se establezca en la ley 3/2019 de 18 de febrero de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, en la Ley 11/2003 d 10 de abril sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad modificada por la ley 9/2018 de 24 de abril y cualesquiera otras que las modifiquen, complementen o regulen la materia en cuestión.
- Los/las representantes legales de las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuanta documentación legal, médica y de todo tipo que le sea solicitada por el/la directora/a del Centro y prestar su conformidad al documento de aceptación de plaza de su representado/a.
b) Firmar cuantas autorizaciones y conformidades sean necesarias en beneficio de su representado/a, así como las peticiones de subvenciones y programas que se destinen al mismo. En especial, deberá autorizar expresamente las salidas de su representado/a del Centro acompañado/a o sólo/a como actividad de capacitación profesional y de integración social.
c) Comprometerse personalmente a que su representado/a asistirá con regularidad y puntualidad al Centro y cumplirá las normas del mismo y las obligaciones derivadas de su admisión. A tal efecto, deberá comunicar las ausencias y solicitudes de permisos.
d) Asistir a las reuniones que sea convocado por el Centro y participar, dentro de sus posibilidades, en las actividades para las que se le requiera motivadamente.
e) Facilitar las medicaciones e instrucciones específicas asistenciales o médicas al Centro para que puedan ser incorporadas al programa individualizado de su representado/a.
f) Abonar las cantidades establecidas legalmente como aportación económica a la contribución de la parte correspondiente a los servicios complementarios del Centro.
g) Cualquier otro deber que se establezca en la ley 3/2019 de 18 de febrero de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, en la Ley 11/2003 d 10 de abril sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad modificada por la ley 9/2018 de 24 de abril y cualesquiera otras que las modifiquen, complementen o regulen la materia en cuestión.
TÍTULO IV. PERSONAL DEL CENTRO OCUPACIONAL.
Artículo 17. COMPOSICIÓN Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
El Centro Ocupacional La Valldigna dispondrá, en todo momento, de profesionales debidamente cualificados en sus respectivas materias, tanto técnico como de apoyo, en número adecuado y suficiente para atender a la población usuaria. A tal efecto, se cumplirán, como mínimo, las ratios que establece el Anexo IV, apartado 3, de la Orden de 9 de abril, de 1990, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero del Consell de la Generalitat Valenciana sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social y sus respectivas convocatorias, o cualquier otra norma que regule la materia o las sustituya.
Artículo 18. DERECHOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CENTRO.
- El personal al servicio del Centro, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a:
a) Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias.
b) Disponer de la orientación, información y formación que favorezcan su conocimiento, adaptación al servicio y una adecuada atención profesional a las personas usuarias.
c) Participar, en su caso, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios de aplicación en sus respectivos niveles de organización funcional y territorial, en los términos que prevé la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.
d) Participar en la elaboración de instrumentos técnicos de seguimiento o evaluación que se elaboran desde sus respectivos niveles de organización funcional y territorial.
e) Disponer de los instrumentos y medios necesarios para desarrollar su trabajo adecuadamente y de acuerdo con los criterios de calidad que exige la normativa correspondiente.
f) Trabajar en red con personas profesionales de servicios sociales de otros equipos, con el resto de sistemas públicos de protección social, así como con las entidades del tercer sector y organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social.
g) La formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos durante su vida laboral, adecuadas a las características de su profesión, que permitan que la atención a las personas usuarias se ajuste a las pautas de buena práctica profesional.
h) Proteger su identidad y sus datos personales, si eso fuera pertinente, para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.
i) La supervisión profesional.
j) Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
K) La autonomía técnica y científica en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas por ley y en los respectivos códigos deontológicos.
l) Que se cumpla en su puesto de trabajo la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene laboral.
m) Al ejercicio efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional.
n) Unas condiciones laborales dignas y acordes a su categoría profesional sin que se puedan dar situaciones de discriminación de ningún tipo.
o) Otros derechos que se les reconozcan en la Ley 3/2019 de 18 de febrero de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, su desarrollo reglamentario y en la normativa que la substituya o complemente.
- Los derechos de las personas profesionales que afectan al ámbito de la relación laboral serán objeto de negociación colectiva.
Artículo 19. DEBERES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CENTRO.
- Las personas profesionales, además de ajustarse en su actuación a los deberes que les imponga la normativa aplicable y, en su caso, el código deontológico propio de su disciplina, tendrán los siguientes deberes:
a) Respetar todos los derechos recogidos en este reglamento y en la Ley 3/2019 de 18 de febrero de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y demás normativa que la substituya o complemente para las personas usuarias y las personas profesionales y favorecer el cumplimiento de estos.
b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que gestionan y ejercen su actividad.
c) Informar a la instancia competente inmediatamente superior de las situaciones de malas prácticas profesionales y cualquier otra situación que, según criterio profesional y basándose en los elementos de valoración de los que disponga, pueda comportar una vulneración de derechos.
d) Participar, de acuerdo con sus conocimientos e información, en la elaboración de instrumentos técnicos, de seguimiento o evaluación, que se elaboren desde sus respectivos niveles funcionales y territoriales, e informar de posibles mejoras en el funcionamiento, la organización o las instalaciones.
e) Trabajar en red con profesionales de otros equipos, así como del resto de sistemas de protección social.
f) Formar parte de los procesos de evaluación periódica de las prestaciones.
g) Asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, programadas en el plan de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo.
h) Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención, sus contenidos, necesidad de implicación e itinerario previsto, de manera comprensible y accesible.
i) Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias adopten por sí mismas o a través de su representante legal, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, de acuerdo con una resolución judicial.
j) Mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento basado en el respeto mutuo y en la no discriminación, y asegurar la confidencialidad en el manejo de datos referidos a personas, situaciones y procesos de intervención, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
K) Respetar las normas de convivencia y los reglamentos de régimen interior del centro.
l) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro.
m) Comunicar a las personas titulares del servicio cualquier situación de inhabilitación o cualquiera otras situaciones de las personas profesionales, en las que haya recaído sanciones de privación o de incapacitación, incluidas las que habiendo sido objeto de denuncia puedan derivar en inhabilitación para el desarrollo del ejercicio profesional.
n) Otros deberes regulados en la Ley 3/2019 de 18 de febrero de la Generalitat de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana así como los reglamentos que la desarrollan y el resto de la normativa que afecten al ámbito sectorial de atención de los servicios sociales.
- Aquellos deberes de las personas profesionales que afecten al ámbito de la relación laboral serán objeto de negociación colectiva.
Artículo 20. PLANTILLA DE PERSONAL.
El Centro Ocupacional la Valldigna dispone de una plantilla de profesionales de carácter técnico, regulada por la normativa vigente de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, según el número de personas usuarias y las ratios correspondientes.
Artículo 21. FUNCIONES DEL PERSONAL.
- El/La director/a del Centro, bajo la dependencia orgánica del Patronato de la Fundación, es el máximo órgano unipersonal del Centro, y tiene las funciones señaladas en el artículo 24 de este Reglamento.
- El/la administrativo/a, bajo la dependencia orgánica y funcional del director/a del Centro, tendrá atribuidas las funciones propias de la actividad burocrática de documentación y archivo, así como de telefonía, recepción y control de acceso principal al Centro.
- El/La Psicólogo/a, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación del equipo técnico.
b) Coordinación con los recursos comunitarios y de Servicios Sociales Generales.
c) Supervisión y seguimiento de los programas terapéuticos de ajuste personal y laboral.
d) Orientación terapéutica a las familias de las personas usuarias.
e) Apoyo a los/las monitores/ras en casos problemáticos que lo requieran.
f) Elaboración de una programación y memoria anual.
g) Exploración y evaluación de las personas usuarias a su entrada, así como su seguimiento.
h) Colaboración con todo el equipo de profesionales en las actividades comunes: comedor, ocio, fiestas, excursiones y campamentos.
- El/la Fisioterapeuta que tendrá atribuidas las funciones propias de su especialidad profesional en atención directa a las personas usuarias que precisen de estas técnicas.
- El/La trabajador/a social, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Recabar información y participar en la admisión de las personas usuarias.
b) Confeccionar y mantener el fichero de personas usuarias atendidas en el Centro.
c) Contactar con los familiares de las personas usuarias o con sus representantes legales para informar o recibir información sobre desarrollo y evolución de las mismas.
d) Establecer relaciones con los departamentos de asistencia social de los organismos oficiales, así como tramitar las ayudas y prestaciones públicas pertinentes.
e) Prestar su colaboración y participación en las tareas de relaciones públicas que le encomiende la dirección del Centro.
f) Participar en las reuniones de la Comisión Técnica del Centro.
- Los profesionales del área ocupacional y del área de ajuste personal y social, (monitores/as) tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) Organizar y supervisar los trabajos de la sección o grupo correspondiente según la programación establecida, asignado a cada una de las personas usuarias las tareas a realizar.
b) Responsabilizarse de los trabajos ejecutados por las personas usuarias asignados a su sección o grupo, controlando las actividades productivas, así como las entradas y salidas de material.
c) Formar e instruir a las personas usuarias a su cargo en la ejecución de las actividades ocupacionales asignadas en la programación establecida.
d) Mantenimiento del orden en la sección o grupo a su cargo resolviendo los conflictos que puedan producirse que no requieran la intervención del psicólogo/a.
e) Mantener el equipamiento del taller en condiciones óptimas de seguridad, higiene y funcionamiento.
f) Colaborar con el/la psicólogo/a en la elaboración de programas de aprendizaje de hábitos de autonomía personal, así como en los tratamientos individuales.
g) Ejercer tutoría de grupo.
h) Elaborar programaciones, memorias de actividades e informes sobre las personas usuarias.
i) Organizar y participar en cualquier actividad extra o complementaria que realice el Centro.
j) Colaborar con todo el equipo de profesionales en actividades comunes: comedor, ocio, fiestas, excursiones, campamentos, etc.
- El/ la profesional de transporte y mantenimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar mantenimiento de instalaciones del Centro y pequeñas reparaciones en los dispositivos de las mismas.
b) Realizar el transporte de mercancías y personas que le sean encomendados, así como mantenimiento y limpieza de los vehículos del Centro.
Artículo 22. ORGANIGRAMA DEL CENTRO.
El Centro dispondrá en todo momento de un Organigrama expresivo de sus órganos de dirección y ejecutivos en el que se comprenderá todo el personal que presta sus servicios al Centro, con indicación de sus relaciones de dependencia jerárquica y de coordinación.
El organigrama será de conocimiento público y estará expuesto en lugar visible y accesible del Centro, así como en la página Web del mismo.
TÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN.
Artículo 23. COMPOSICIÓN.
Bajo la superior dirección del Patronato de la Fundación titular del Centro, los órganos de gobierno y participación del Centro son los siguientes:
a) El/la director/a del Centro.
b) Equipo Técnico del Centro.
c) La Comisión de Participación del Centro.
d) Asambleas Generales y de Taller de Personas Usuarias y Profesionales.
Artículo 24. EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO.
La dirección del Centro recaerá en la persona que a tal efecto designe el Patronato de la Fundación titular del Centro. Deberá reunir los requisitos legalmente establecidos en la orden 17/2016 de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se regula la formación complementaria de los directores y Directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana o normas que la sustituya o complementen.
El Director o Directora se integrará en la plantilla de personal del Centro y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar al Centro ante cualquier instancia pública o privada.
b) Desempeñar fiel y responsablemente la dirección y administración del Centro. Esta atribución comprende el apoderamiento bastante para la firma de los documentos públicos y privados propios del tráfico ordinario del Centro, tales como notificaciones, correo, facturas, albaranes, recibos, nóminas del personal, etc.
c) Dirigir al personal que presta sus servicios en el Centro. Esta atribución comprende la facultad de dictar instrucciones internas de obligado cumplimiento para el personal al servicio del Centro.
d) Confeccionar y presentar al Patronato de la Fundación un informe anual sobre el funcionamiento del Centro en el que se refleje el resultado de las actividades desarrolladas tanto en el aspecto terapéutico de las personas usuarias como en el económico-patrimonial del ejercicio, formulando, en su caso, las propuestas que considere conveniente para mejorar la calidad del servicio. Este informe anual se presentará al Patronato de la Fundación en los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que está referido.
e) Sin perjuicio del informe anual señalado en el apartado anterior, confeccionará y presentará al Patronato de la Fundación informes puntuales y específicos sobre materia o asunto determinado que el Patronato le solicite.
f) La atención directa y personal a las personas usuarias y/o sus representantes legales en las dependencias del Centro, previa solicitud y determinación de fecha y hora, cuando éstos lo soliciten para asunto concreto y determinado relacionado con su cargo.
Artículo 25. EQUIPO TÉCNICO DEL CENTRO.
- La Equipo Técnico del Centro se reunirá periódicamente con carácter ordinario al menos una vez al mes, sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias convocadas expresamente por la dirección del Centro para tratar asuntos que no pueden demorarse hasta la siguiente reunión ordinaria.
- El Equipo Técnico del Centro estará compuesta por las siguientes personas:
a) El/La directora/a del Centro.
b) El/ La Psicólogo/a.
c) Los profesionales de atención directa a las personas usuarias.
- Las atribuciones del Equipo Técnico del Centro son las siguientes:
a) Asistencia técnica a la dirección del Centro.
b) Elaboración de propuestas de actuación en cada una de las áreas ocupacional y en la terapéutica para ajuste personal y social.
c) Confección, seguimiento y evaluación de los programas individuales.
d) Debate y puesta en común de problemas, soluciones y alternativas relacionados con los programas individuales y con el programa de actividades del Centro.
Artículo 26. CONSEJO DE CENTRO.
- El Consejo de Centro es un órgano colegiado que institucionaliza los cauces a través de los cuales la comunidad del Centro colabora en la gestión y desarrollo de las actividades propias del mismo. Tiene naturaleza deliberante y asesora en las cuestiones que someta a su consideración la dirección del Centro.
- Su composición es la siguiente:
a) El/La director/a del Centro que presidirá la Comisión.
b) Dos representantes del personal técnico del Centro, elegidos democráticamente por ellos, uno de los cuales actuará como secretario/a de la Comisión.
c) Dos representantes de las personas usuarias del Centro elegidos democráticamente por ellos.
d) Dos representantes de familiares de personas usuarias con funciones tutelares.
- Los miembros del Consejo, de elección democrática, extenderán su mandato representativo por periodos anuales contados desde la fecha de su elección pudiendo repetir mandato sin límite alguno. A tal efecto, los colectivos del personal técnico, de los representantes de las personas usuarias y de familiares, comunicarán a la dirección del Centro las personas elegidas para formar parte del Consejo. Si estos colectivos no comunicaran a la dirección del Centro las personas de su elección, tras dos requerimientos efectuados a tal efecto, será la dirección del Centro la que designe el representante del colectivo del personal técnico que, obligatoriamente deberá integrarse en la Consejo, e invitará a dos personas en representación del colectivo de representantes de las personas usuarias y de los representantes de familiares para que se integren en el Consejo.
- El Consejo de Centro celebrará dos reuniones anuales ordinarias. Una de ellas se celebrará en los dos meses siguientes a la conclusión del periodo vacacional de verano y la otra en el mes inmediato anterior al inicio del periodo vacacional de verano. No obstante, el Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias convocadas a iniciativa de la dirección del Centro, o en virtud de solicitud firmada por los representantes de los usuarios o de los familiares que integran el Consejo.
- La convocatoria de todas las reuniones, ordinarias y extraordinarias, corresponde a la dirección del Centro en cuanto ostenta la presidencia del Consejo. Serán cursadas por el secretario/a del Consejo con la debida antelación de, al menos, dos días, a todos los miembros de la misma por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y en ellas se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración y un extracto de los asuntos a tratar, incluyendo en todas ellas un apartado de ruegos, preguntas y sugerencias. De los asuntos tratados y su resultado se levantará acta por el secretario/a del Consejo de Centro y será firmada por todos los asistentes.
ARTÍCULO 27. ASAMBLEAS GENERALES Y DE TALLER DE PERSONAS USUARIAS Y PROFESIONALES.
Con las personas usuarias de cada taller se realiza una asamblea trimestral, excepto en el trimestre que hay convocada la asamblea general, que no se realizará, con contenidos diversos, pero que en definitiva persigue: una valoración del monitor del taller del estado de las personas usuarias respecto a expectativas y opiniones sobre las actividades que se realizan.
La asamblea general se realiza dos veces al año de forma ordinaria, la primera dentro del segundo trimestre del año y la segunda en el último trimestre del año. En ella participan todas las personas usuarias y profesionales del centro incluida dirección. Se pretende la participación de todo el centro para decidir y proponer las actividades o tareas realizadas o introducir mejoras en la dinámica del centro. Una persona usuaria, elegida democráticamente en la asamblea ejercerá las funciones de Presidente/a, un/a profesional del centro ejercerá las funciones de Vicepresidenta/a y dirección actuará como Secretario/a.
Se aprovecha este espacio creado para coordinar actividades como pueden ser excursiones, actividades complementarias, menús, funcionamiento de la entidad.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
El presente artículo no será de aplicación para aquellos casos en los que la conductas o acciones realizadas por las personas usuarias estén causadas por su diagnóstico y/o trastorno asociado temporal o crónico en cuyo caso se abordará desde el ámbito terapéutico.
28.1 Infracciones
Las infracciones o actuaciones anómalas de las personas usuarias en el centro o en las actividades desarrolladas por él se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) Cualquier acto injustificado o falta de disciplina que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades, del funcionamiento del centro o de la convivencia.
b) Agredir verbalmente, amenazar o coaccionar con carácter leve a otros usuarios/as, a los profesionales del centro o a terceras personas.
c) Realizar pequeños hurtos de materiales, bienes o enseres del Centro, de los profesionales o de otras personas usuarias, cuyo valor sea inferior de 30 euros.
d) No acudir al centro sin motivo justificado tres días en el periodo de un mes.
e) Utilizar indebida o descuidadamente las instalaciones, los bienes materiales y/o enseres del Centro, de los profesionales o de otras personas usuarias.
Son infracciones graves:
a) La reincidencia de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de tres meses.
b) Cualquier acto injustificado o de falta de disciplina que perturbe gravemente el normal desarrollo de las actividades, del funcionamiento del centro o de la convivencia.
c) Agredir, amenazar, insultar o coaccionar físicamente a otras personas usuarias, a los profesionales del centro o terceras personas.
d) Hurto de materiales, bienes o enseres del Centro, de los profesionales o de otras personas usuarias cuyo valor sea superior a 30 euros.
e) Deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del Centro, de otras personas usuarias o del personal del Centro.
f) No acudir al centro sin motivo justificado de cuatro a diez días en el periodo de un mes.
g) Ausentarse sin previo aviso ni justificación durante el horario de actividades del centro.
h) Utilizar aparatos o herramientas no autorizados por el centro y que pongan en riesgo su integridad personal o la de los/las demás.
i) Falsear u ocultar datos relevantes o aportar datos inexactos importantes en relación con la condición de persona usuaria, especialmente los relativos a la salud.
j) No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por cometer infracciones de carácter leve.
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de dos años.
b) Realizar acciones que atenten de forma grave a la integridad física y/o psicológica a otras personas usuarias, a los/las profesionales del Centro o terceras personas.
c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos, que sean relevantes en relación con la condición de la persona usuaria y que pudieran suponer un riesgo para el resto de personas usuarias y/o profesionales.
d) Sustracción, con fuerza en personas o cosas, de bienes u objetos del centro, de otras personas usuarias o del personal del centro.
e) Deteriorar grave e intencionadamente las instalaciones y/o equipamiento del Centro.
f) No acudir al centro sin motivo justificado de once a veinte días en el periodo de un mes.
g) No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por cometer infracciones de carácter grave o muy grave.
28.2. Sanciones
Las sanciones que se impongan como consecuencia del régimen disciplinario se aplicarán con independencia de la intervención del servicio psicológico del Centro y siempre en beneficio de las personas usuarias.
En ningún caso, las sanciones impuestas podrán atentar contra la dignidad de la persona sancionada, ni podrán consistir en ofensas verbales, castigos corporales o privación de alimentos.
Las sanciones que se podrán imponer son las siguientes:
Por infracciones leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades el Centro por un periodo no superior a 15 días.
d) Reparación del daño, en su caso.
Por infracciones graves:
a) Expulsión temporal de la persona usuaria del Centro por un tiempo no superior a 7 días.
b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos, supresión de privilegios y/o participación en actividades extraordinarias del centro durante un tiempo superior a 15 días e inferior a 1 mes.
c) Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro por un periodo mínimo de 16 días y no superior a 30 días.
d) Reparación del daño, en su caso.
Por infracciones muy graves:
a) Expulsión temporal de la persona usuarias del Centro por un tiempo no inferior a 7 días ni superior a 15 días.
b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos, supresión de privilegios y/o en la participación en actividades extraordinarias del centro durante un tiempo superior a 1 mes e inferior a 3 meses.
c) Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro por un periodo superior a 30 días e inferior a 3 meses.
d) Reparación del daño, en su caso.
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, familiares y sociales, a la gravedad o trascendencia de los hechos, y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños.
El carácter disciplinario de las sanciones no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales de la persona infractora.
28.3. Procedimiento.
A) Iniciación del Procedimiento.
El procedimiento se iniciará por la dirección del Centro de oficio o a instancia motivada del personal técnico del Centro o los familiares de las personas usuarias.
B) Instrucción.
La instrucción corresponde al Director/a del Centro para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud en virtud de los cuales deberá pronunciarse la resolución. Fases:
• Alegaciones o aportación de documentación.
Las personas interesadas o familiares podrán alegar cuanto estimen oportuno y aportar la documentación necesaria para esclarecer los hechos en un plazo no superior a 15 días. Por dirección si se estima oportuno, podrá recabar cuanta información considere necesaria para decidir.
• Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Instruido el procedimiento por parte del director/a del Centro se formulará propuesta de resolución y se dará audiencia a las personas interesadas para conocer la propuesta para que aleguen y justifiquen cuanto consideren necesario en un plazo no superior de 15 días.
• Terminación.
La forma de terminación del procedimiento será mediante una resolución motivada por parte del Director/a del Centro.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DE DISPLINA FUNCIONAL.
ARTÍCULO 29. AGRADECIMIENTOS, SUGERENCIAS Y QUEJAS.
Las reclamaciones y sugerencias serán recogidas a través del formulario “Hoja de agradecimientos, sugerencias, quejas y reclamaciones” ,habilitada dentro del protocolo número 3 del Sistema de Calidad implantado en el centro y disponible para todas personas en contacto con el mismo.
También se pone a disposición las “Hojas de reclamaciones” de La Generalitat Valenciana, para todas aquellas personas que las soliciten.
Ambas se encuentran en el tablón de anuncios de la entrada del Centro Ocupacional.
Si la queja se refiere a deficiencias en la prestación del servicio, se dirigirá la misma a la Dirección del Centro y si se refiere a deficiencias en las instalaciones o el inmueble en el que radica el centro, se dirigirá al Presidente de la Entidad Titular.
Se procederá a contestar a la persona interesada o y al órgano competente de la administración en un plazo de quince días hábiles.
ARTÍCULO 30. ACTUACIONES INSPECTORAS.
El Centro Ocupacional la Valldigna aceptará las inspecciones periódicas de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunitat Valenciana y aportará la información y documentación que solicite para sus inspecciones. Igualmente, El Patronato de la Fundación podrá contratar las auditorías internas y externas que considere oportuno.
ARTÍCULO 31. CONFIDENCIALIDAD, PRIVACIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.
El Centro Ocupacional la Valldigna ha adoptado las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable y que aseguran la confidencialidad y privacidad tanto de las personas usuarias y de sus representantes legales como de las personas profesionales del centro, personas voluntarias y personal de prácticas.
Cualquier clase de información sobre cuestiones del centro, datos privados del personal, de familiares y personas usuarias, incluidos datos relativos a su salud o evaluaciones tienen carácter confidencial y están sujetos a secreto profesional, por tanto, deberán ser tratados con toda reserva sin que puedan ser utilizados para cualquier otra finalidad distinta para la que se recogieron.
Dicha información no será cedida a terceros salvo aquellas cesiones que están autorizadas por ley o por la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
ARTÍCULO 32. PROTECCIÓN DE DATOS.
La captación, utilización, tratamiento y explotación de los datos de carácter personal de las personas usuarias y familias deberá realizarse de forma que garantice el derecho a la intimidad de los mismos y el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales.
Sólo los y las profesionales autorizados para ello por sus funciones, podrán tener acceso, en la medida que resulte imprescindible, a los datos de carácter personal de las personas usuarias, familias y personas trabajadoras requeridos para el cumplimiento de las obligaciones legales de la entidad de carácter fiscal, laboral u otras.
En ningún caso podrán ser tratados datos personales de personas usuaria, familiares o personas trabajadoras para fines distintos de los legales o contractualmente previstos.
Los deberes de confidencialidad señalados subsistirán indefinidamente, aun cuando la relación laboral del o de la profesional con la Fundación Integra Valldigna, haya finalizado. Al cese de la relación laboral, las personas profesionales no podrán llevarse ningún tipo de información o documentación del Centro Ocupacional la Valldigna.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento se ajustará a la normativa vigente en esta materia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o a cualquier otra ,que específicamente le pueda ser aplicada.
Segunda.- La Dirección del Centro Ocupacional la Valldigna arbitrará los mecanismos necesarios para que el presente Reglamento sea conocido por todo el personal, personas usuarias y sus representantes legales.
Tercera.- Las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno son de obligado cumplimiento para las personas profesionales, personas usuarias y sus representantes legales, así como las personas voluntarias y personal de prácticas.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- El presente Reglamento deroga al anterior aprobado en sesión ordinaria de 26 de junio de 2019 por el Patronato de la Fundación Integra Valldigna de la C.V.
Segunda. La modificación del presente reglamento le corresponde al Patronato de la Fundación Integra Valldigna de la C.V mediante su oportuna aprobación.
Tercera. La presente modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Patronato de la Fundació Integra Valldigna de la C.V.
En Tavernes de la Valldigna a 04 de marzo de 2020.