Skip to content
Menu

ESTATUTOS FUNDACIONALES

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN 


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

            1. La Fundación privada “FUNDACIÓ INTEGRA VALLDIGNA DE LA COMUNITAT VALENCIANA” (en adelante, la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por la voluntad fundadora de la Asociación de Discapacitados de la Valldigna, (en adelante, ADISVA), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, con el número CV-01-035520-V,  que tiene afectado de modo permanente su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos. 2. La Fundación desarrollará sus actividades, de modo principal, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 3. La Fundación gozará –a partir del otorgamiento de su Carta Fundacional en escritura pública y de la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana- de personalidad jurídica propia e independiente de sus fundadores y de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otra limitación que las establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente

Artículo 2.

            1. La Fundación se rige por los presentes Estatutos y, en todo caso, por la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y por los preceptos de la ley estatal de Fundaciones,  50/2002, de 26 de diciembre, que sean de aplicación general.

            2. La Fundación está sujeta al ordenamiento jurídico que, por razones de especialidad, le sean aplicables en cada momento, y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, apruebe el Patronato.

Artículo 3.

            El domicilio de la Fundación queda fijado en Paseo  Lepanto, 26 de la ciudad de Tavernes de la Valldigna. La modificación del domicilio, así como el establecimiento o supresión de las delegaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos podrá ser acordada por el Patronato

Artículo 4.

            La duración de la Fundación se establece por tiempo indefinido, aunque podrá disolverse en los casos previstos legal y estatutariamente, previo el cumplimiento de los trámites legales y reglamentarios oportunos.

CAPITULO II. FINALIDADES FUNDACIONALES Y BENEFICIARIOS.

Artículo 5.

1. La Fundación tiene por objeto la atención, promoción, e integración de las personas con discapacidad intelectual, a fin de procurar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades de estas personas para mejorar sus condiciones de vida y conseguir su integración sociolaboral.

2. El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará a través de alguna de las siguientes formas de actuación:

            a) Actividades y acciones de investigación, estudio y divulgación en relación con su objeto.

            b) Elaborar y, en su caso, ejecutar proyectos y programas para la asistencia e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad intelectual, incluso mediante la creación, o participación en la creación de centros de atención diurna previstos en el artículo 37 de la LEY 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

            c) Promover y, en su caso, celebrar toda clase de convenios y conciertos cuyo objeto directo e inmediato se dirija a la consecución de los objetivos señalados, con toda clase de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

            d) Cualesquiera otras actividades, incluso las mercantiles y económicas, que en relación con el objeto de la Fundación acuerde el Patronato, sin que en ningún caso la realización de actividades mercantiles o la explotación de actividades económicas pueda constituir su actividad principal.

Artículo 6.

Podrán ser beneficiarios de la Fundación las personas que tengan reconocida, con arreglo a derecho, una minusvalía o discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 por 100.

También podrán ser beneficiarios de la Fundación las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea coincidente con los fines fundacionales.

La designación concreta de los beneficiarios de la Fundación corresponde al Patronato que decidirá con arreglo a criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación, a cuyo efecto, podrá aprobar unas bases o normas generales de selección.

En ningún caso podrán exigirse prestaciones concretas a la Fundación.

CAPITULO III. DOTACIÓN, PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 7.

            La dotación de la Fundación está constituida por la dotación inicial aportada mayoritariamente por ADISVA y por cualquier otra persona física o jurídica conforme se detalla en la escritura pública de constitución.

            Asimismo, también formarán parte de la dotación, los bienes y derechos de toda clase y naturaleza, susceptibles de valoración económica, que en lo sucesivo adquiera la Fundación por cualquier título, y que el Patronato acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

            Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en los Registros correspondientes.

Artículo 8.

            1. El patrimonio de la Fundación queda vinculado de manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines fundacionales y estará constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, susceptibles de valoración económica, y especialmente, por los siguientes:

            A) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

            B) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro que designe el Patronato.

            C) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, que serán custodiados por el Patronato.

            D) Subvenciones, donativos y aportaciones que reciba de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas.

            E) Los legados y herencias de que sea beneficiaria la Fundación. En todo caso, la aceptación de herencias y legados se entenderá siempre a beneficio de inventario.

            2. Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán adscritos de una manera directa o inmediata a la realización de las finalidades fundacionales.

            3. La adscripción del patrimonio de la Fundación a la consecución de sus objetivos tiene carácter común e indiviso, es decir, sin asignación de cuotas o partes de capital o de rentas para cada uno de ellos.

Artículo 9.

La Fundación llevará a cabo sus fines fundacionales con el producto de las rentas de su patrimonio, así como con los que pueda obtener por los siguientes conceptos:

  1. Ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados.
  2. Rendimientos que se obtengan por la celebración de convenios, conciertos y contratos, en especial, los relativos al patrocinio de la Fundación.
  3. El cobro de los precios que pueda establecer el Patronato.
  4. Rendimientos que se perciban por el ejercicio de actividades mercantiles.

Todos estos recursos se aplicarán, al menos en un 75 por 100, a la realización de proyectos, programas y actividades que, en relación directa e inmediata con los fines fundacionales, sea acordada por el Patronato para cada ejercicio económico o en los tres ejercicios siguientes a su obtención. Los recursos restantes se destinarán a incrementar la dotación o a reservas, según acuerdo del Patronato adoptado al efecto.

Artículo 10.

            La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.  La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Asimismo, podrá participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, dando cuenta al Protectorado cuando dicha participación sea mayoritaria.

Artículo 11.

            1. Con periodicidad anual el Patronato aprobará: el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá, cuando proceda, el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de sus fines fundacionales.  La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente, confeccionará la liquidación del presupuesto.

            2. El ejercicio económico es anual, empieza el 1 de enero de cada año y termina el 31 de diciembre siguiente.  El primer ejercicio económico empezará en la misma fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación y terminará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 12.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada ajustándose a la normativa general que sea de aplicación en función de la actividad que desarrolle y  que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Artículo 13.

1. Los documentos reseñados en el artículo 11.1, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado de la Comunidad Valenciana sobre Fundaciones privadas dentro de los seis meses  siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito en el Registro de Fundaciones.

2. Asimismo, en los tres últimos meses de cada ejercicio, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, a los mismos efectos señalados en el apartado anterior, el Presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente acompañado de una memoria explicativa.

CAPITULO IV.  PERSONAS Y ENTIDADES PATROCINADORAS

Artículo 14.

            1. Para el desarrollo de los fines y actividades específicas de la Fundación, podrá convenirse la participación de todas aquellas personas, físicas y jurídicas, privadas o públicas, que ofrezcan su cooperación, en los términos que acuerde el Patronato, que determinará los requisitos y beneficios que corresponderán a dichas personas o entidades, estableciendo el régimen de relaciones con las mismas.

            2. El Patronato establecerá las condiciones generales para aceptar de los particulares y de otros entes públicos aportaciones económicas o de cualquier otra naturaleza a favor de la Fundación.

            3. Podrá crearse un Consejo o Comisión compuesto por representantes de la Fundación y de los colaboradores o patrocinadores, con funciones de orientación, propuesta de iniciativas, opiniones y observaciones que les sean solicitadas sobre las actividades de la Fundación. El Patronato regulará su organización y funcionamiento.

CAPITULO V. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 15.

La representación, gestión, dirección y administración de la Fundación corresponde al Patronato que estará constituido por los siguientes órganos, de acuerdo con el reparto de competencias que, en cada caso, se establece en estos Estatutos:

  1. El Patronato.
  2. El Presidente del Patronato.
  3. Un vicepresidente.
  4. El Tesorero.
  5. El Secretario.
  6. Los vocales.

Sección primera. El Patronato.

Artículo 16.

El Patronato es el máximo órgano colegiado para el gobierno, administración y representación de la Fundación y le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, para lo cual, ostenta todas las facultades que le confieren las Leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 17.

 El Patronato está constituido por doce miembros con la denominación de Patronos que deberán tener plena capacidad de obrar, no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y aceptar el cargo de forma expresa y fehaciente y desempeñarlo personalmente con la diligencia exigible a un representante leal. No obstante, los patronos que fueran llamados por razón de los cargos que ocuparen en alguna entidad, pública o privada, podrán ser sustituidos por las personas a quienes corresponda sustituirles en la entidad de la que proceden.

Artículo 18.

            1. El Patronato estará compuesto por los siguientes patronos:

Cuatro patronos serán designados libremente por la asamblea general de la Asociación de Discapacitados de La Valldigna –ADISVA-, conforme al procedimiento y normas que rigen la Asociación.

Dos patronos serán designados libremente por la Mancomunidad de Municipios de La Valldigna conforme al procedimiento y normas que rigen el régimen local.

Dos patronos serán designados libremente por las Asociaciones de empresarios y comerciantes radicadas en cualquiera de los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios de la Valldigna.

Los otros tres patronos restantes se atribuyen a los siguientes miembros corporativos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna:

            – El señor Alcalde presidente o, en su caso, concejal en quien delegue.

            – El concejal que ostente la delegación en materia de bienestar social o, en su defecto, el concejal que designe el Sr. Alcalde presidente.

            – Un concejal designado por el Pleno del Ayuntamiento conforme al procedimiento y normas que rigen el régimen local.

            2. Los Patronos elegirán, entre ellos, los cargos de Presidente, Vicepresidente Tesorero,  y  Secretario, con arreglo a las siguientes reglas:

  1. Todos los patronos pueden ser candidatos a cualquiera de los cargos y ningún patrono puede acumular dos o más cargos.
  2. La elección se realizará mediante votación nominal y secreta. No obstante, si existiere unanimidad de todos los patronos en la designación de los cargos, podrá sustituirse la votación por la suscripción de un acta en la que conste el acuerdo unánime con la asignación nominal de los cargos y la aceptación de los designados.
  3. En caso de celebrarse la votación, resultarán elegidos quienes obtengan un mínimo de cuatro votos válidos en primera votación. En segunda y tercera votación, resultarán elegidos quienes obtengan mayor número de votos válidos. Si después de las tres votaciones ningún candidato consiguiera el número de votos suficientes, se adjudicarán los cargos vacantes por sorteo entre los patronos que no ostentaran ningún cargo.
  4. Si no hubiera candidato a alguno de los cargos, se proveerá mediante sorteo entre los Patronos que no hayan sido elegidos para otro cargo.
  5. Cualquier otra circunstancia no prevista en estas reglas, se resolverá de común acuerdo entre todos los patronos.

Artículo 19.

      1. El periodo de mandato de los patronos será de cuatro años, contados de fecha a fecha, desde la aceptación del cargo de patrono.  Los patronos podrán repetir mandato sin limitación alguna.

      2. El cese de los patronos se producirá en los supuestos siguientes:

            a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

            b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, conforme a la Ley.

            c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato.

            d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal si así se declara en resolución judicial.

            e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos realizados en contravención a la Ley o a estos Estatutos, así como los realizados sin la diligencia exigible a un representante leal.

            f) Por el transcurso del periodo de su mandato.

            g) Por renuncia, que podrá llevarse a efecto por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

            h) Por la inasistencia reiterada, sin causa justificada, a las reuniones del Patronato, previa y debidamente notificadas. A estos efectos, se considerará reiteración cuando las faltas de asistencia injustificadas se produzcan en más de tres ocasiones en un periodo de dos años naturales. En estos casos, el acuerdo de cese se adoptará por el Patronato mediante votación secreta en la que no podrá participar el patrono afectado al que, en todo caso, se le dará audiencia previa a la votación.

            3. Los patronos sólo podrán ser suspendidos de forma cautelar en el ejercicio de sus cargos mediante resolución judicial.

            4. Las vacantes que se produzcan en el Patronato se proveerán en el plazo de 3 meses siguientes a la fecha en que aquella se produzca. Si la sustitución tiene lugar antes de la finalización del mandato estatutario, el sustituto ejercerá su cargo hasta la fecha en la que correspondería cesar al sustituido.

Artículo 20.

El ejercicio del cargo de patrono es gratuito.  No obstante, se podrá compensar económicamente a los patronos por los gastos efectivamente producidos y justificados por razón del ejercicio del cargo.

Artículo 21.

            1. La competencia del Patronato se extiende a todos los actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y gobierno de la Fundación; a la libre disposición y administración de todos los bienes que integran su patrimonio, rentas y productos; y al ejercicio de todos sus derechos y acciones siempre con autorización previa del Protectorado en los casos en que lo determinen las Leyes.

            2. El Patronato de la Fundación tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:

            a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma

            b) Interpretar y desarrollar, en su caso, estos Estatutos con la oportuna normativa complementaria, y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales

            c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

            d) Representar a la Fundación judicial y extrajudicialmente nombrando apoderados generales o especiales.

            e) Aprobar los presupuestos, las memorias oportunas, así como el Balance económico y las cuentas anuales que hayan de presentarse al Protectorado.

            f) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

            g) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de que resulte conveniente al interés fundacional.

            h) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prenda o anticresis, de bienes muebles e inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos. Cobrar y percibir rentas, frutos, servicios, dividendos, intereses y otros productos o beneficios derivados de los bienes que conforman el patrimonio de la Fundación y de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus finalidades.

            i) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros, y efectuar los gastos necesarios para la administración, funcionamiento y protección del patrimonio y de las rentas de la Fundación.

            j) Realizar toda clase de operaciones con entidades de crédito, abriendo, siguiendo y cancelando cuentas corrientes, de crédito, y ahorro; suscribiendo toda clase de contratos de crédito y depósito en metálico, de valores e imposiciones a plazo, todo ello interpretado ampliamente y sin ninguna limitación hasta suscribir la disposición de toda clase de operaciones de crédito y préstamo.

            k) Aprobar los convenios que formalice la Fundación con otras entidades públicas o privadas.

            l) Contratar el personal necesario para el desarrollo de las finalidades fundacionales.

            m) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que competan a la Fundación activa o pasivamente; y acordar la renuncia o la transacción de acciones y derechos.

            n) Acordar la realización de toda clase de actos administrativos, de disposición y dominio, y celebrar contratos de todas clases sobre bienes muebles o inmuebles formalizando las escrituras y los documentos públicos y privados que se requieran para las finalidades mencionadas u otras análogas.

            o) Cualquier otra competencia no explicitada anteriormente y que se derive de las funciones de gobierno de la Fundación que correspondan al Patronato.

            El ejercicio de las competencias mencionadas anteriormente está supeditado al cumplimiento en cada caso de los requisitos legales pertinentes.

Artículo 22.

 El Patronato ejerce las funciones de gobierno y dirección de la Fundación de forma colegiada y mediante la adopción de los correspondientes acuerdos, a cuyo efecto, podrá dotarse de los asesores, comisiones asesoras y grupos de trabajo específicos que estime adecuados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 23.

1. Las sesiones del Patronato pueden ser ordinarias o extraordinarias.

            2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de estos Estatutos,  el Patronato se reunirá  en sesión ordinaria  dos veces dentro de cada ejercicio económico.   Una,  dentro de los seis primeros meses para proceder al examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico anterior, y otra, dentro de los tres últimos meses para proceder a la aprobación del Presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente acompañado de una memoria explicativa.

3. El Patronato se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario para adoptar acuerdos sobre cualquier asunto que sea de su competencia.

4. A las sesiones del Patronato, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán asistir otras personas especialmente invitadas por el Patronato con voz pero sin voto.

Artículo 24.

1. El Patronato se reunirá siempre que sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros,  para deliberar y tomar acuerdos en el ámbito de sus competencias.

            2. La convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, deberá precisar el lugar, la fecha y la hora de la reunión y el orden del día en el que se incluirán todos los asuntos que deban tratarse. La convocatoria se remitirá a los Patronos con una antelación mínima de 48 horas por cualquier medio que garantice la recepción por parte de las personas interesadas.

            3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Patronato quedará convocado y válidamente constituido para tratar cualquier asunto y, en su caso, adoptar válidamente acuerdos, siempre que estén presentes todos los miembros y que los asistentes acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 25.

            El Patronato queda válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

            Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos asistentes. Cada miembro del Patronato, incluído el Secretario, tiene derecho a un voto.  El presidente puede dirimir los empates con su voto de calidad.

            Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, la fusión o la agregación a otra Fundación, la extinción de la Fundación y todos aquellos otros supuestos especialmente mencionados en estos estatutos o en la Ley en que así se establezca, se requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros del Patronato y, en todo caso, del quórum mínimo legal si éste es superior a aquél.

            El secretario extenderá acta de las reuniones donde constará el lugar, la fecha y la hora de comienzo y de finalización de la reunión, la lista completa de los asistentes a cada reunión, así como un resumen suficientemente explícito de las deliberaciones de la sesión, de las votaciones producidas y de los acuerdos adoptados. Las actas han de estar autorizadas con la firma del secretario y el visto bueno del presidente y se trasladarán por el Secretario al libro de actas.  El secretario, con el visto bueno del presidente, puede certificar los acuerdos del Patronato.

Sección segunda.  Atribuciones de los miembros del Patronato.

Artículo 26.

            Corresponde al Presidente del Patronato:

            a) La representación de la Fundación ante toda clase de Tribunales y organismos públicos y privados, con amplias facultades para otorgar poderes generales o especiales.

            b) Convocar y presidir las sesiones del Patronato.

            c) Suscribir los documentos de la Fundación, indistinta o conjuntamente con el Secretario.

            d) Autorizar los pagos que sean exigibles a la Fundación.

            e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.

Artículo 27.

            El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia por cualquier causa y le presta su ayuda y colaboración en las funciones que a éste le corresponden.

Artículo 28.

Corresponde al Tesorero satisfacer todas las obligaciones a cargo de la Fundación, extendiendo las oportunas órdenes de pago autorizadas por el Presidente o por las personas en que éste hubiera delegado; llevar las cuentas y autorizar, conjuntamente, con el Presidente, los cheques, transferencias, y recibos necesarios para toda clase de pagos e ingresos.

Artículo 29.

El Secretario, miembro del Patronato, tiene voz y voto en el Patronato, y le corresponde llevar y custodiar el Libro de Actas de las reuniones del Patronato y librar las certificaciones que procedan con el visto bueno del Presidente.

Artículo 30.

Los patronos-vocales asisten con voz y voto a las reuniones del Patronato y colaboran en los cometidos que les encomienden los otros cargos del Patronato. Los patronos vocales, a indicación del Presidente, podrán sustituir al Secretario en los casos de ausencia por enfermedad o por otra causa debidamente justificada.

CAPITULO VI. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 31.

La modificación de estos Estatutos requiere el acuerdo del Patronato, adoptado por la mayoría de dos tercios del total de sus componentes y de conformidad con los requisitos preceptuados por las leyes.

CAPITULO VII. EXTINCION DE LA FUNDACION.

Artículo 32. 

1. La Fundación es, por su naturaleza, permanente. Se extinguirá, sin embargo, por la pérdida total de sus bienes o por la imposibilidad de cumplir sus finalidades fundacionales. La apreciación de esta última circunstancia corresponde al Patronato que tendrá que justificarlo debidamente ante el Protectorado.  Para llevar a cabo la extinción, tendrá que formalizarse el documento administrativo correspondiente aprobado por el Protectorado y en el que deberá constar la fórmula de liquidación.

2. En caso de extinción o disolución de la Fundación, y tras el correspondiente proceso de liquidación,  los bienes sobrantes, si los hubiera, se destinarán en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

3. El destino concreto de los bienes y derechos sobrantes de la liquidación será decidido por el Patronato con observancia de lo dispuesto en el apartado anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las facultades establecidas en estos Estatutos a favor del Patronato se entenderán conferidas sin perjuicio de las funciones tuitivas que corresponden al Protectorado según la legislación vigente. En consecuencia, el Patronato ajustará su actuación conforme a Derecho en todo aquello en que haya de pedir autorización o consentimiento, o dar cuenta o justificación ante el Protectorado.

Segunda. Régimen aplicable al nombramiento y al periodo del mandato de los nuevos Patronos.

La aprobación definitiva de la modificación estatutaria de los artículos 17, y 18.1, se producirá con la resolución expresa del Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana por la que se ratifique de conformidad esa modificación.

En el plazo de un mes a contar desde la recepción por el Patronato de la notificación de la resolución expresa del Protectorado autorizando esta modificación, el Presidente del Patronato otorgará la correspondiente escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. Realizadas estas actuaciones, el Presidente del Patronato solicitará al Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna la designación nominal de las personas que, previa aceptación expresa del cargo de Patrono, han de incorporarse al Patronato.

Los nuevos patronos que se incorporen al Patronato extenderán su mandato hasta, llegada la fecha en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1, de los Estatutos de la Fundación, deban cesar todos los miembros del Patronato para proceder a su renovación, sin perjuicio de los supuestos de cese anticipado conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2, de los Estatutos de la Fundación.

 Tercera. Las modificaciones estatutarias de los artículos 1, y 3, aprobadas por acuerdo del Patronato de 16 de febrero de 2016, entrarán en vigor a partir del momento de su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. El cambio de denominación y del domicilio de la Fundación no constituyen modificación alguna respecto al objeto, fines y órganos de gobierno de la Fundación ni respecto del ámbito territorial de la misma ni a ninguna otra materia regulada en los Estatutos de la Fundación.

Estatutos Fundacionales
Estatutos Fundacionales